La liquidación de sociedad de gananciales es la operación destinada a inventariar, valorar y repartir entre los cónyuges los bienes obtenidos durante la vigencia del matrimonio mediante el régimen de sociedad de gananciales. De esta manera, nos aseguramos de que el reparto culmine de manera satisfactoria para todos, ocasionando el menor coste económico y fiscal.
Para realizar la liquidación de sociedad de gananciales mediante la conciliación se exigirá la partida o acta de matrimonio y deberá acreditarse la preexistencia de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.
Es importante mencionar que uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges acuerden.
REQUISITOS:
Solicitud dirigida al Centro de Conciliación.
Copia de DNI vigente del solicitante(s).
Copia de la partida de matrimonio del solicitante(s).
Copia literal de los bienes inmuebles o muebles.
Copia de las deudas adquiridas, si los tuvieran.
REQUISITOS:
Solicitud dirigida al Centro de Conciliación.
Copia de DNI vigente del solicitante(s).
Copia de la partida de matrimonio del solicitante(s).
Copia literal de los bienes inmuebles o muebles.
Copia de las deudas adquiridas, si los tuvieran.Comunícate con nosotros
Te garantizamos solucionar tu conflicto con armonía, rapidez, seguridad y economía, otorgándote acuerdos exigibles y ejecutables ante el Poder Judicial. Ubícanos en Santiago Principal 961 - B2 o comunícate al Celular: ☎ 997094690.
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