Conciliación en indemnización

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En Perú, el daño debe ser indemnizado, ya sea producto de un acto externo no contractual, como un accidente que cause lesiones, o del incumplimiento de un contrato, que causa responsabilidad contractual ex lege que merece ser resarcida, por ello el causante del daño debe ser invitado a conciliar a fin de que voluntariamente asuma su responsabilidad moral y económica frente al daño causado.

Requisitos para la conciliación en la Indemnización:

 Copia del DNI del solicitante o los solicitantes (Si es en conjunto).
 Documentos que sustenten el daño causado por la otra parte.
 Se recomienda que en la solicitud se indiquen los montos por daño moral, lucro cesante y daño emergente.

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