Los gastos de embarazo son aquellos gastos inherentes al estado de gestación de una mujer, así como los gastos del parto y postparto.
Nuestro Código Civil en su artículo 1º contempla que: “La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. (…).” Asimismo esta pretensión se encuentra contemplada en el artículo 472º del Código Civil y el artículo 92º del Código de los Niños y Adolescentes, que nos señala que: “Se entiende por alimentos (...).También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
En ese sentido se puede solicitar los gastos de embarazo a partir de que la futura madre tenga conocimiento o certeza de estar embarazada, para ello será necesario presentar el documento que acredite el estado de gestación.
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 24.2 inciso D, nos refiere que es responsabilidad del Estado asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres, concordado con el artículo 2 del Código de los Niños y Adolescentes.
En caso de menores de edad, mayores de 14 años, podrán solicitar procedimientos conciliatorios sobre: alimentos, tenencia, gastos de embarazo y parto, a partir del nacimiento del hijo, conforme a lo establecido por el artículo 46º del Código Civil.
Cuando el mayor de 14 años solicita gastos de embarazo antes del nacimiento del hijo, tendrá que estar representado por uno de sus padres.
REQUISITOS:
Solicitud dirigida al Centro
Copia de DNI vigente de la solicitante.
Si la solicitante es menor de edad, podrá solicitar gastos de embarazo y parto, siempre y cuando la menor sea mayor de 14 años y el hijo haya nacido.
Documento que acredite el estado de gestación.
Copias de facturas y/o boletas de los gastos ocasionados por el embarazo.
En ese sentido se puede solicitar los gastos de embarazo a partir de que la futura madre tenga conocimiento o certeza de estar embarazada, para ello será necesario presentar el documento que acredite el estado de gestación.
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 24.2 inciso D, nos refiere que es responsabilidad del Estado asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres, concordado con el artículo 2 del Código de los Niños y Adolescentes.
En caso de menores de edad, mayores de 14 años, podrán solicitar procedimientos conciliatorios sobre: alimentos, tenencia, gastos de embarazo y parto, a partir del nacimiento del hijo, conforme a lo establecido por el artículo 46º del Código Civil.
Cuando el mayor de 14 años solicita gastos de embarazo antes del nacimiento del hijo, tendrá que estar representado por uno de sus padres.
REQUISITOS:
Solicitud dirigida al Centro
Copia de DNI vigente de la solicitante.
Si la solicitante es menor de edad, podrá solicitar gastos de embarazo y parto, siempre y cuando la menor sea mayor de 14 años y el hijo haya nacido.
Documento que acredite el estado de gestación.
Copias de facturas y/o boletas de los gastos ocasionados por el embarazo.